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viernes, 9 de mayo de 2014

La Contraloria Municipal en los Municipios del Estado de México





IMPORTANCIA DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL

Con la intención de resaltar la importancia que tiene la función del Contralor Municipal entender, las demandas del puesto y con el fin de coadyuvar al mejor desempeño de las funciones directivas de la Administración, es importante se tomen cuenta el control interno y dicho control lo realiza el Contralor, urge que los integrantes del Ayuntamiento dejen de seguir improvisando al servidor público que ocupe este cargo, porque requiere ser un profesional con experiencia, ya que la función de un buen Contralor es de asesoramiento y de ayuda a la alta administración, por eso es necesario que su ubicación sea al más alto nivel, un buen Contralor dejara bien cerrada la puerta de su administración a su término.

Código Financiero del Estado de México y Municipios

Artículo 327.- Será responsabilidad de la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Título, estableciendo las medidas para su correcta aplicación, así como determinar las normas y procedimientos administrativos tendientes a homogeneizar, desconcentrar, transparentar, racionalizar y llevar a cabo un mejor control del gasto público estatal.

En el caso de los municipios esta responsabilidad recae en la Contraloría Interna.

El ejercicio de sus actividades se desarrolla en el marco de las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas, siendo necesario un Código de Ética Profesional de cumplimiento obligatorio generalizado, que limite o regule sus actividades y conducta, para poder ejercer el control gubernamental. En el caso particular de las Contralorías, la Ley es clara y su función principal es prevenir.

El trabajo del Contralor es con un enfoque netamente preventivo y no sancionador o persecutorio, ya que la Contraloría forma parte de la estructura orgánica de los ayuntamientos, por lo que sus sugerencias deberán canalizarse de manera positiva.

Por lo anterior, el Contralor espera proporcionar un apoyo al desempeño profesional de su trabajo y así cumplir con los compromisos concretos de vinculación institucional adquiridos y así fortalecer el actuar de la administración.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Artículo 31.- Son atribuciones de los ayuntamientos:

IX. Crear las unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal y para la eficaz prestación de los servicios públicos;

XVII. Nombrar y remover al secretario, tesorero, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares, a propuesta del presidente municipal; para la designación de estos servidores públicos se preferirá en igualdad de circunstancias a los ciudadanos del Estado vecinos del municipio;

XVIII. Administrar su hacienda en términos de ley, y controlar a través del presidente y síndico la aplicación del presupuesto de egresos del municipio;

De lo anterior, se deriva la necesidad urgente de establecer una Contraloría Municipal en los municipios que no cuenten con ellas, y por lo tanto realizar los procesos pertinentes de gestión de los recursos humanos, incluyendo la capacitación que requieren para un óptimo desempeño de sus funciones.

Por lo que es conveniente que el Ayuntamiento comience a destinar recursos financieros a la Contraloría Municipal por los servicios de auditoría técnica que ésta realiza a los trabajos que llevan a cabo los contratistas con quienes se celebran contratos de obra pública o de servicios relacionados con la misma, haciendo que la Tesorería considere en el presupuesto de la Contraloría, los derechos a razón del 2% sobre el importe total de cada una de las estimaciones de trabajo. Artículo 96 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Las Instituciones encargadas de vigilar la correcta aplicación de los recursos, poco pueden hacer para obligar de forma contundente a que las autoridades municipales tomen en serio la necesidad de privilegiar el perfil del Contralor, por encima de los compromisos políticos.

La Contraloría Municipal suele carecer de una estructura administrativa y del personal profesional necesario para hacer frente a la magnitud de sus atribuciones, las cuales se incluyen entre sus funciones prioritarias; la definición de estrategias de supervisión y control gubernamental, recibir quejas de la ciudadanía, vigilar el ejercicio del gasto, dictaminar estados financieros, procedimientos sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, etc. La magnitud de las actividades de las Contralorías Municipales difieren de su capacidad técnica y organización administrativa.

Código Financiero del Estado de México y Municipios

Artículo 70 A.- Por los servicios prestados por las dependencias y entidades públicas, relativos a la supervisión y control necesarios para la ejecución de obra pública, se cobrará un 2% por concepto de derechos a los contratistas con quien se celebren contratos de obra pública o de servicios relacionados con la misma, sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo generadas, mediante retención que ellas realicen.

Para el cobro de estos derechos, los Organismos Autónomos harán las retenciones de los mismos de acuerdo a sus propias disposiciones.

Artículo 96.- Por los servicios prestados por la Secretaría de la Contraloría, se pagarán los siguientes derechos:

I.              Por los servicios de auditoría técnica requeridos, que se practiquen a los trabajos que realicen los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública o de servicios relacionados con la misma, se pagarán derechos a razón del 2% sobre el importe total de cada una de las estimaciones de trabajo.

Los estudios técnicos que con motivo de la auditoria técnica sean necesarios practicar, a efecto de soportar y sustentar dicha auditoria, correrán a cargo del solicitante.

Código Administrativo del Estado de México
Libro Décimo Segundo
De la Obra Pública

Artículo 12.65.- La Contraloría llevará a cabo el seguimiento de la obra pública y servicios relacionados con la misma, desde su planeación y programación hasta su recepción en los términos que señale la reglamentación de este Libro.

Artículo 12.66.- La Contraloría podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las dependencias, entidades y ayuntamientos en su caso, que ejecuten obra pública y servicios relacionados con la misma. Asimismo, podrá solicitar a los servidores públicos y a los contratistas los datos e informes relacionados con los actos objeto de la visita o inspección.

Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Artículo 276.- La Contraloría llevará a cabo el seguimiento de la obra pública y servicios que realicen las dependencias, entidades y ayuntamientos en su caso. El seguimiento abarcará:

I. La Planeación;
II. La Programación y presupuestación;
III. La licitación pública;
IV. La invitación restringida;
V. La adjudicación directa;
VI. La contratación;
VII. La ejecución;
VIII. La recepción y finiquito.

La Contraloría realizará las visitas, inspecciones, auditorias y supervisiones que considere necesarias. Podrá solicitar a los servidores públicos y a los contratistas los datos e informes relacionados con las obras y servicios objeto de dichas visitas, inspecciones, auditorias y supervisiones.

La Contraloría llevará el registro de las personas físicas o jurídicas que se encuentren en cualquiera de los supuestos a que se refieren las fracciones III, IV y VI del artículo 12.48 del Libro y lo dará a conocer a las dependencias, entidades y ayuntamientos por los medios que determine y recibirá de éstas la información correspondiente para la integración y difusión de dicho registro.


Las Contralorías Municipales deben de contar con una estructura orgánica acorde a las necesidades de control, indispensables para cumplir con su gestión por lo que debe contar por lo menos con: una secretaria, un auditor financiero, un auditor de obra pública y un abogado dictaminador.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Artículo 129.- Los recursos económicos del Estado, de los municipios, así como de los organismos autónomos, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez, para cumplir con los objetivos y programas a los que estén destinados…

…El Órgano Superior de Fiscalización, la Secretaría de la Contraloría, las contralorías de los Poderes Legislativo y Judicial, las de los organismos autónomos y las de los Ayuntamientos, vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en este Título, conforme a sus respectivas competencias…

La Contraloría Municipal, es una unidad administrativa de apoyo a la actuación directiva del titular de la administración pública municipal, cuyo objetivo primordial es la vigilancia, control y fiscalización del uso correcto de los recursos humanos, materiales y financieros de que disponen las dependencias municipales para la ejecución de sus programas de trabajo y el cumplimiento de sus objetivos, además es el área del aparato público municipal que revisa y evalúa al grado de eficacia y eficiencia con que las dependencias alcanzan sus metas y objetivos, haciendo las recomendaciones que sean necesarias para mejorar su funcionamiento integral.

Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Artículo 48.- El presidente municipal tiene las siguientes atribuciones:

VI. Proponer al ayuntamiento los nombramientos de secretario, tesorero y titulares de las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública municipal;

XI. Supervisar la administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación adecuados de los bienes del municipio;

XIII. Vigilar que se integren y funcionen en forma legal las dependencias, unidades administrativas y organismos desconcentrados o descentralizados y fideicomisos que formen parte de la estructura administrativa;

XIV. Vigilar que se integren y funcionen los consejos de participación ciudadana municipal y otros órganos de los que formen parte representantes de los vecinos;

XVI. Cumplir y hacer cumplir dentro de su competencia, las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales, así como aplicar, a los infractores las sanciones correspondientes o remitirlos, en su caso, a las autoridades correspondientes;

Una característica de la Contraloría Municipal es vigilar el principio de legalidad, esto es que todos los actos de los servidores públicos se deben ajustar a derecho, también la autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones; autonomía en sus resoluciones y funcionamiento, imparcialidad sin un enfoque partidista y compromiso con la verdad y la sociedad.

El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es claro al precisar la responsabilidad del Ejecutivo en esta materia, porque solo mediante la participación de los diversos sectores sociales se dará cuenta de las necesidades existentes en las diversas comunidades para incluirlas en el Plan y los Programas de Desarrollo Municipal.

La participación ciudadana debe sumarse a las acciones de gobierno para enriquecer y alentar de manera sustancial una sociedad participativa que propicie el interés colectivo en el desempeño de las acciones públicas en torno a un objetivo común: el bienestar de los mexiquenses.

Por ello, es compromiso fundamental del Gobierno, informar a los ciudadanos sobre los medios, órganos y figuras de participación ciudadana que se encuentran legalmente reconocidos en la Entidad y a través de los cuales se puede participar de manera organizada con el propósito de contribuir al fortalecimiento y desarrollo de la corresponsabilidad político-democrática en la vida pública de la Entidad.

Existen muchos instrumentos de participación ciudadana normados en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en la Ley de Planeación y su reglamento y en el manual de operación del ramo 33, dentro de los cuales tenemos: COPACIS, COPLADEMUN, COCICOVIS y autoridades auxiliares como delegados, subdelegados, jefes de sector o de sección y jefes de manzana. Por lo que los ayuntamientos deben inducir y promover la participación de los vecinos de la comunidad.

Las funciones de la Contraloría y su marco normativo de actuación, obligan a una revisión más profunda sobre el perfil con que debe contar el Contralor Interno Municipal, no podemos seguir improvisando al servidor público que ocupe este cargo porque requiere una experiencia práctica y una formación técnica que es un fundamento indispensable de la capacidad profesional; sin embargo, ésta última requiere una madurez de juicio que no se logra simplemente con la formación técnica.

Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Artículo 113.- Para ser contralor se requiere cumplir con los requisitos que se exigen para ser tesorero municipal, a excepción de la caución correspondiente.

Artículo 113 E.- Los comités ciudadanos de control y vigilancia deberán apoyarse en las contralorías municipal y estatal y coadyuvar con el órgano de control interno municipal en el desempeño de las funciones a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 112 de esta Ley.

Artículo 96.- Para ser tesorero municipal se requiere, además de los requisitos del artículo 32 de esta Ley:

I. Tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo, a juicio del ayuntamiento; contar con título profesional en las áreas económicas o contable-administrativas, con experiencia mínima de un año y con la certificación de competencia laboral expedida por el Instituto Hacendario del Estado de México, con anterioridad a la fecha de su designación;

II. Caucionar el manejo de los fondos en términos de ley;

El Contralor Municipal  debe poseer conocimientos, entrenamiento y experiencia suficiente en los campos de la Contabilidad y la Auditoría, para desempeñar adecuadamente su encargo dentro de la administración municipal, por lo que preferentemente se recomienda que sea un profesionista de las áreas contable, administrativas o económicas; además de los referidos conocimientos tiene que conocer a fondo el funcionamiento de la administración municipal, saber interpretar la legislación y normatividad aplicable al H. Ayuntamiento, saber evaluar las transacciones relacionadas con el presupuesto y en general todas las actividades que se efectúen en la referida administración municipal.

Las funciones de contraloría interna requieren como preparación mínima estudios de licenciatura, se encuentra que el 35.84% de los actuales contralores no cuenta con este nivel de estudios.

En cuanto a la experiencia profesional, el 64% de los servidores públicos no cuentan con experiencia en el servicio público.

Una persona se considera competente cuando cumple con los requerimientos de desempeño que requiere para desarrollar una función productiva determinada, independientemente de la forma en que haya adquirido la habilidad y el conocimiento.

En este sentido, el enfoque hacia el desarrollo de competencias, nos permite rescatar la experiencia del servidor público, sea en el sector privado, público o como trabajador independiente y con el cual, en el caso que nos toca, llega y se desempeña en el área de la contraloría interna.

En este orden de ideas, la capacidad productiva de una persona se define y mide en términos de desempeño en un determinado contexto laboral, y refleja los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para la realización de un trabajo efectivo y de calidad. Con esto, mencionamos ya los tres componentes básicos de una competencia laboral, encaminados hacia el saber (conocimientos), saber hacer (desempeños o habilidades) y saber ser (actitudes).

El desarrollo de competencias surge de la necesidad de contar con servidores públicos capaces de responder de manera ágil y efectiva a la dinámica de los procesos sociales y económicos en los que se insertan las acciones de gobierno para resolver los problemas y atender las necesidades de la población a la que sirven.

Estas formas de organización del trabajo requieren de servidores públicos calificados, con cualidades que incluyan, la capacidad de adaptabilidad a los cambios, el conocimiento completo de los procesos en los que participan, que les permitan cumplir sus tareas con eficiencia tomar decisiones acertadas en su ámbito de trabajo, generar soluciones y sobre todo, una gran creatividad para innovar permanentemente su quehacer.

Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Artículo 32.- Para ocupar los cargos de Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas, Director de Desarrollo Económico, o equivalente, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares se deberán satisfacer los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos;

II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública;

III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad;

IV. Acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; contar con título profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos que así lo requieran y en los otros casos, de preferencia ser profesional en el área en la que sea asignado.

Nuestra Constitución establece en el artículo 34, que son ciudadanos de la República los hombres y mujeres que, además de ser mexicanos, reúnan los siguientes requisitos: haber cumplido 18 años y tener un modo honesto de vivir.

Para la designación de estos servidores públicos se preferirá en igualdad de circunstancias a los ciudadanos del Estado vecinos del municipio; siempre y cuando cumplan con el perfil ya que lamentablemente, presentan carencias de conocimientos, habilidades o actitudes que afectan el cabal cumplimiento de las funciones que estarán bajo su ámbito de responsabilidades funcionales, por lo tanto, habrá que considerar medidas pertinentes para abatir el rezago educativo, desde los niveles de educación básica (primaria y secundaria) hasta media superior (técnica o comercial y preparatoria).

La conducta del contralor municipal, debe ser impecable tanto en su vida personal como en la profesional, debe poseer y reflejar las normas más elevadas de moralidad, honradez y dignidad, comprometido a actuar con integridad y rectitud, evitará compromisos que atenten a su independencia o que impliquen posibilidades de influir en el desempeño de sus deberes, ya que la naturaleza de su trabajo así lo exige y su nivel de comportamiento debe ser más alto que el de los demás servidores públicos municipales.

El contar con personal bien capacitado permitirá obtener información que realmente de pauta para orientar de manera constructiva la gestión y la obtención de resultados por parte de la administración pública municipal, y de esta manera la función de la contraloría interna definitivamente agregará un valor significativo en este sentido.

Quienes integran al Ayuntamiento tienen el compromiso de verificar y analizar que los funcionarios que serán nombrados para desempeñar los distintos cargos, cumplan con lo que establece la ley, paso fundamental para dar prestigio al servicio público.

Ahora bien, les recuerdo que rendimos protesta de acuerdo al artículo 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México que dice:

Artículo 144.- Los servidores públicos del Estado y de los municipios por nombramiento o designación, al entrar a desempeñar sus cargos, rendirán protesta formal de cumplir con la Constitución General de la República, la particular del Estado y todas las leyes que de ambas emanen.

Lo que implica que, en materia de recursos públicos está perfectamente identificable la normatividad que atañe tanto a los ingresos, egresos y patrimonio, sin embargo cada servidor público es responsable directo de hacer buen uso de ellos y establecer procedimientos específicos para vigilar la correcta administración de los mismos, aplicando los  enfoques del control interno: financiero, contable y administrativo.

Conforme a las funciones que realiza la Contraloría Municipal, su marco jurídico se extiende a todos los ordenamientos que sean de su competencia, por lo cual se mencionan en forma enunciativa más no limitativa, los siguientes

Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Artículo 124.- Los órganos de control y evaluación gubernamental de los ayuntamientos, serán los responsables de la supervisión y evaluación de la operación de los organismos auxiliares y fideicomisos a que se refiere el presente Capítulo.

Las funciones de control interno son consideradas cada vez más como un medio para apoyar el logro de objetivos y metas en las organizaciones gubernamentales que como un fin en sí mismo. De igual manera, se acentúa la tendencia de que estas funciones se orienten hacia una efectiva rendición de cuentas, al mismo tiempo que favorezcan la transparencia de la gestión pública.

El control interno debe vigilar y evaluar como: la responsabilidad de los altos funcionarios para el buen desempeño del ente público; la orientación de la gestión al logro de resultados, lo que implica la generación de criterios e indicadores de efectividad del quehacer gubernamental; un enfoque previsor y oportuno del manejo de los recursos públicos y de la información; y, el principio de legalidad que debe regir el servicio público.

Ley de la Juventud del Estado de México

Artículo 24.- Los Ayuntamientos, crearán un Instituto Municipal de atención a la Juventud, que en forma directa promueva las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 34.- La inobservancia a las disposiciones de esta Ley será sancionada, de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México, así como, en su caso, en las leyes civiles, penales, laborales y demás ordenamientos normativos aplicables.

Es necesario que el Estado de México cuente con un marco normativo específico, que busque garantizar el desarrollo integral de la juventud mexiquense, plasmando de manera clara y precisa sus derechos y obligaciones.

La ley establece las políticas públicas para las y los jóvenes, en las que el gobierno estatal, los municipios, la ciudadanía, la sociedad organizada y la familia mexiquense coadyuvarán de manera conjunta y responsable en el cumplimiento del objetivo de la presente Ley.

Ley que Crea a los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social, de Carácter Municipal, denominados "Sistemas Municipales Para el Desarrollo Integral de la Familia“.

Articulo 21. Los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, estarán sujetos al control y vigilancia de los ayuntamientos y deberán coordinarse con el Sistema Estatal por medio de los convenios correspondientes para la concordancia de programas y actividades.

Para lograr estos objetivos se pretende que los Sistemas D.I.F. Municipal, operen en forma adecuada ordenada y eficiente. Requiriéndose para ello que cuenten con una personalidad y patrimonio propios que bajo objetivos plenamente definidos orienten sus programas de trabajo en beneficio de la niñez y la familia del Municipio que corresponda a cada una de la circunscripción territorial donde se establezcan.
  
 Ley de Fiscalización Superior del Estado de México

Artículo 41.- Cuando conforme a esta Ley y demás disposiciones legales aplicables, los órganos de control interno de las entidades fiscalizables deban colaborar con el Órgano Superior en lo que concierne a la revisión de las cuentas públicas, deberá establecerse una coordinación entre ésta y aquellos, a fin de garantizar el intercambio de información que sea necesario y otorgar las facilidades que permitan al Órgano de Superior de Fiscalización el ejercicio de sus funciones.

El Contralor Municipal, fungirá como enlace con el Órgano Superior de Fiscalización, en todo lo concerniente a los actos de entrega-recepción. (Disposiciones Complementarias y Recomendaciones Operativas).

La estrecha coordinación con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, permitirá instrumentar procedimientos para facilitar a los Contralores Municipales y a los Titulares de los Órganos de Control Interno Municipal la fiscalización de los recursos públicos, además de determinar los procedimientos necesarios que permitan el eficaz cumplimiento de sus respectivas atribuciones, también suscribir acuerdos y convenios de coordinación y de cooperación técnica, administrativa o de capacitación,

Código Administrativo del Estado de México
Libro Décimo Segundo
De la Obra Pública

Artículo 12.51.- Las dependencias y entidades deberán informar a las secretarías del Ramo, de Finanzas y a la Contraloría, o al ayuntamiento en su caso, el inicio, avance y conclusión de las obras que se realizan ya sea que se ejecuten por contrato o por administración directa.

La Contraloría llevará a cabo el seguimiento de la obra pública y servicios relacionados con la misma, desde su planeación y programación hasta su recepción en los términos que señale la reglamentación de este Libro.

Las disposiciones de este Libro tienen como finalidad asegurar al Gobierno del Estado y a los municipios, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, en la contratación de la obra pública y servicios relacionados con la misma, en un marco de legalidad y transparencia.

Libro Décimo Tercero
De las Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios

Artículo 13.7.- Los actos a que se refiere el artículo 13.1 de este Libro que se realicen con cargo total o parcial a fondos del Gobierno Federal, se estará a lo dispuesto por la legislación federal.

Los actos a que se refiere el artículo 13.1 de este Libro que realicen los ayuntamientos con cargo total o parcial a fondos del Gobierno Estatal, el control y la vigilancia de los mismos estará a cargo de la Secretaría de la Contraloría.

Este Libro tiene por objeto regular los actos relativos a la planeación, programación, presupuestación, ejecución y control de la adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes, y la contratación de servicios de cualquier naturaleza,

Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Artículo 2.- El control y la vigilancia de los actos a que se refiere el artículo de esta Ley, que realicen los ayuntamientos con cargo total o parcial a fondos del gobierno estatal, estarán a cargo de la Secretaría de la Contraloría.

Esta Ley sustituye al Libro Décimo Tercero y tiene por objeto regular los actos relativos a la planeación, programación, presupuestación, ejecución y control de la adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes, y la contratación de servicios de cualquier naturaleza,

Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Artículo 17.- Compete a la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México y a las contralorías internas de los municipios, en materia de planeación para el desarrollo, las atribuciones siguientes:

I. Diseñar y operar los instrumentos, procedimientos y mecanismos para el control y seguimiento de los objetivos y prioridades del Plan de Desarrollo del Estado de México, en el ámbito de su competencia;

II. Verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y de las disposiciones reglamentarias que de ésta se deriven e informar los resultados al órgano superior jerárquico que corresponda;

III. Controlar los procesos administrativos y la fiscalización del ejercicio del gasto público, en congruencia con la estrategia para el desarrollo;

IV. Determinar y sancionar las responsabilidades que se deriven de la evaluación efectuada a los Planes Estatal y Municipales y sus programas;

V. Verificar y cumplir el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan de Desarrollo del Estado de México y sus programas;

VI. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos.

Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios.

Artículo 17.- La Secretaría de la Contraloría y las contralorías municipales, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 17 de la Ley, integrarán anualmente un Programa de Auditoría de Evaluación del Desempeño que asegure la vinculación del gasto público con los objetivos y prioridades de los Planes de Desarrollo y para la verificación en el cumplimiento de objetivos y metas contenidas en los programas y proyectos, así como de las disposiciones contenidas en la Ley de acuerdo a sus atribuciones.

El Gobierno del Estado de México y los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, impulsarán los mecanismos, medios e instrumentos necesarios para consolidar el régimen republicano, representativo, democrático y federal, mediante la coordinación y participación de la sociedad en la planeación democrática para el desarrollo con base en los principios que rigen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Reglamento Interno de la Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México.

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