Una vez que el Órgano Superior de Fiscalización da a conocer las observaciones administrativas resarcitorias
derivadas de los actos de fiscalización, con fundamento en los artículos 53 y 54 de la Ley de Fiscalización
Superior del Estado de México, se abre la etapa de aclaración que tiene como finalidad dar oportunidad a los
servidores públicos de la Entidad Fiscalizable, para presentar los elementos, documentos y datos fehacientes
que las justifiquen y/o aclaren, o bien se acredite la reparación o inexistencia del daño y manifieste lo que a su
derecho convenga.
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De igual forma, se dan a conocer los resultados de las revisiones realizadas al desempeño, informando del
plazo para presentar por escrito las medidas adoptadas, direccionamiento y seguimiento de las
recomendaciones determinadas; cabe recordar que estas recomendaciones constituyen, medidas preventivas
para el mejoramiento del manejo de los recursos públicos de una manera responsable, eficiente, eficaz y
transparente.
OBSERVACIONES ADMINISTRATIVAS RESARCITORIAS DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES MENSUALES
OBSERVACIONES ADMINISTRATIVAS RESARCITORIAS DE AUDITORÍA FINANCIERA MUNICIPAL
RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO MUNICIPAL
RECOMENDACIONES DE EVALUACIÓN DE PROGRAMAS DE LA REVISIÓN A LA CUENTA PÚBLICA ANUAL MUNICIPAL
OBSERVACIONES ADMINISTRATIVAS RESARCITORIAS DE AUDITORÍA A OBRA PÚBLICA MUNICIPAL
I. Contestación. Realizarla en el formato que corresponda de acuerdo al acto de fiscalización y al pliego de
observaciones y/o recomendaciones notificado. |
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II. Documentación. Es importante que se tomen en cuenta los siguientes puntos al anexar la documentación
soporte a su contestación:
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- Que la documentación que se envíe, sea legible, en tamaño carta e integrada en un folder con “broche para archivo” para evitar el extravío de las fojas.
- La documentación anexa al formato se entregará foliada en orden progresivo en el ángulo inferior derecho; ejemplo: 1/n, 2/n... n/n, enviando solo la documentación necesaria que aclare y justifique las observaciones o demuestre las acciones y el seguimiento de las recomendaciones.
- La documentación de cada observación y/o recomendación se relacionará en el Formato de Contestación y se separará por los anexos generados de manera automática.
- En los casos en que se aclaren cifras, cantidades e importes, es necesario que se incluya un análisis a detalle de los mismos, cuidando que siempre exista congruencia entre el concepto observado y la justificación que se presenta.
- Cuando presenten documentos contables para aclarar las observaciones, estos deberán ser copia o impresión de los informes mensuales que previamente fueron entregados al OSFEM.
- La documentación contable podrá ser:
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- Estado de Situación Financiera
- Anexo al Estado de Situación Financiera de las cuentas involucradas
- Balanza de Comprobación detallada de las cuentas involucradas.
- Diario General de Pólizas
- Pólizas Contables (Ingresos, Egresos y Diario), que reflejen los movimientos realizados.
- Estado de Cuenta Bancario, cuando se requiera corroborar algún movimiento por medio de la cuenta de Bancos.
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- La documentación presentada para aclarar, justificar, reintegrar las observaciones o para demostrar las acciones y el seguimiento a las recomendaciones, deberá estar certificada por la autoridad facultada por Ley.
- Dentro de los requisitos mínimos de la certificación se encuentran:
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- Lugar y fecha de expedición
- Nombre y cargo de quien expide la certificación
- Fundamento legal de actuación
- Manifestación expresa de la voluntad de la certificación de los documentos que se tiene a la vista.
- Firma del funcionario que expide la certificación y sello oficial de la oficina respectiva.
- Opcionalmente, se pueden incluir la descripción de los documentos que se certifican o las salvedades con las que se extiende.
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- Los Servidores Públicos facultados para certificar documentos de acuerdo al tipo de entidad municipal son:
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Entidad Fiscalizable
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Servidor Público
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Fundamento
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Tipo de Documentos
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AYTTO.
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Secretario del Ayuntamiento
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Artículo 91 Fracción V Ley Orgánica Municipal del Estado de México
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Documentación oficial
emanada
del Ayuntamiento o de
cualquiera de sus miembros
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Tesorero Municipal
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Artículo 95 Fracción XVIII Ley Orgánica Municipal del Estado de México
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Documentación
a su cuidado
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ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS
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DIF
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Director del Sistema Municipal DIF
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Artículo 14 Fracción VIII Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social
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Documentación oficial
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Tesorero del DIF
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Artículo 15 Fracción VI por acuerdo expreso de la Junta de Gobierno
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Documentación
a su cuidado
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ODAS
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Secretario del Ayuntamiento
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Artículo 91 Fracción V Ley Orgánica Municipal del Estado de México
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Documentación oficial
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Servidor Público facultado
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Ordenamiento Legal que rige la Constitución de la entidad o en la Reglamentación Interna
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Documentación oficial
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MAVICI
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Secretario del Ayuntamiento
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Artículo 91 Fracción V Ley Orgánica Municipal del Estado de México
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Documentación oficial
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Servidor Público facultado
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Ordenamiento Legal que rige la Constitución de la entidad o en la Reglamentación Interna
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Documentación oficial
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DEPORTE
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Secretario del Ayuntamiento
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Artículo 91 Fracción V Ley Orgánica Municipal del Estado de México
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Documentación oficial
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Servidor Público facultado
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Ordenamiento Legal que rige la Constitución de la entidad o en la Reglamentación Interna
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Documentación oficial
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III. Quien debe firmar las contestaciones, deberá ser quien dirige el oficio de acuerdo a lo establecido en Ley.
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IV. Una vez ingresada la contestación se recomienda asistir a las oficinas del OSFEM para conocer el resultado del
análisis
TAMBIEN VISITA EL SITIO DEL OSFEM
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