Ofrezco un trabajo de diagnostico basado en las normas de auditoría emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, así como los aspectos fundamentales y normatividad emitidos por el OSFEM que deben observarse en la elaboración del informe y así reducir lo mas posible las observaciones que pudieran surgir al presentar los informes mensuales o al practicarse una auditoria financiera por dicha Institución, también evaluar, fortalecer y documentar un sistema de Control Interno efectivo.
miércoles, 11 de junio de 2014
jueves, 29 de mayo de 2014
Una sociedad condenada
Por Roberto Cachanosky
Fuente: La Nación
Fuente: La Nación
"Cuando advierta que para producir necesita obtener autorización de quienes no producen nada; cuando compruebe que el dinero fluye hacia quienes trafican no bienes, sino favores; cuando perciba que muchos se hacen ricos por el soborno y por influencias más que por el trabajo, y que las leyes no lo protegen contra ellos sino, por el contrario, son ellos los que están protegido contra usted; cuando repare que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en un autosacrificio, entonces podrá afirmar, sin temor a equivocarse, que su sociedad está condenada." Esta frase, que parece escrita para la Argentina actual, pertenece a Ayn Rand, escritora estadounidense nacida en Rusia, que en 1957 publicó un famoso libro titulado La rebelión de Atlas.
La novela, a lo largo de sus más de mil páginas va describiendo cómo los burócratas, los empresarios prebendarios y los dirigentes sindicales van ahogando la actividad económica en una carrera enloquecida por apoderarse del fruto del trabajo de los demás. Ayn Rand recurre sistemáticamente a la palabra saqueo y saqueadores, para describir a aquellos que usan el monopolio de la fuerza del Estado para, siempre bajo argumentos de solidaridad social, apropiarse del ingreso de la gente productiva. El final de La rebelión de Atlas es obvio. Si son pocos los que producen y muchos los que consumen y, encima, a los pocos que producen el Estado los agobia con impuestos, regulaciones, extorsiones y demás medidas compulsivas, el sistema económico termina colapsando. Pero lo más grave ocurre cuando los pocos que producen, como sucede en La Rebelión de Atlas, deciden refugiarse en una zona de EE.UU. fuera del alcance de los burócratas. En ese momento, no queda nadie para producir y los burócratas entran en desesperación dado que ya no tienen cómo conseguir recursos para "redistribuir solidariamente" porque los que producían se cansaron de ser saqueados. Es más, los corruptos entran en pánico porque tampoco tienen a quien "coimear" ante la ausencia de producción.
Quien haya leído La rebelión..., tal vez coincida conmigo, que hoy la Argentina tiene una fuerte coincidencia con el libro de Ayn Rand. La burocracia ahoga la capacidad de innovación de la gente productiva con múltiples y arbitrarias regulaciones. A diario nos enteramos de escandalosos casos de corrupción, el dinero no fluye a los que se esfuerzan y producen y el Estado utiliza cuánto medio tiene a su alcance para destruir empresas, o bien ahogarlas financiera y económicamente mediante controles de precios para luego estatizarlas con el objeto de beneficiar a unos pocos amigos del poder o simplemente para vengarse de quienes no piensan como los gobernantes.
Hoy, el argentino siente que no tiene futuro. No visualiza un mediano y largo plazo que le permita planificar su desarrollo. Se limita a levantarse todas las mañanas y ver cómo puede hacer para sobrevivir.
¿Por qué ocurre esta situación de angustiante incertidumbre? Porque el Gobierno, por las razones que fueran, se ha transformado en una cuadrilla de demolición de la economía y ante cualquier opinión contraria, amenaza con avanzar con la máquina topadora para dejar más escombros, regulando, presionando, prohibiendo, etc.
En nombre de la solidaridad social se destruyeron la industria ganadera y láctea; el escaso mercado de capitales que quedaba confiscando los ahorros que la gente tenía en las AFJP; y el sector agrícola, que ha terminado concentrándose en la producción de soja, porque pocos son los que apuestan a producir trigo y otros granos. ¿Qué otra cosa son los US$ 45.000 millones de dólares que se han fugado de la Argentina desde el tercer trimestre de 2007 que una Rebelión de Atlas ante la voracidad del Gobierno? El monto fugado es casi equivalente al total de depósitos del sector privado en el sistema financiero. ¿Cuántos créditos podrían darse hoy a tasas más bajas si el Gobierno no hubiese destruido la seguridad jurídica con sus constantes avances sobre la propiedad privada?
Con las cuentas fiscales haciendo agua, ¿quién va a animarse a traer sus ahorros a la Argentina si sabe que se lo pueden confiscar en cualquier momento bajo el argumento de la soberanía nacional y las políticas redistributivas?
¿Quién puede invertir un peso en la Argentina, si luego no sabe si va a poder exportar, lo van a obligar a vender a precios que no le cubren los costos o lo esquilmarán a impuestos?
Cuando uno ve la evolución de los indicadores económicos confiables y observa la constante decadencia en forma de más desocupación, pobreza e indigencia, no puede menos que menos que pensar si toda la Argentina no es, inconscientemente, una gigantesca Rebelión de Atlas por la que los que quieren producir están saturados de tanta burocracia e incertidumbre en las reglas de juego y comienzan a bajar los brazos, dejando de invertir y de producir más eficientemente, porque saben que cuánto más esfuerzo hagan ahí estará el Estado para hacer fluir el dinero hacia quienes trafican favores.
Bajo esta política de ahogar la producción y la capacidad de innovación, la Argentina tiene, en palabras de Ayn Rand, "una sociedad condenada". Y solo podrá salir de esa condena el día que para producir no haya que tener la autorización del que nada produce, cuando el dinero fluya hacia quienes producen en vez de ir a los traficantes de favores y cuando la gente laboriosa esté protegida por la ley, en vez de que la corrupción sea la protegida.
Dicho en otros términos, nuestro problema económico es sólo un emergente de valores totalmente distorsionados por los que el trabajo y la inversión han dejado de ser recompensados para ser castigados.
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martes, 20 de mayo de 2014
SUGERENCIAS PARA LA INTEGRACIÓN Ó FORMULACIÓN DE CONTESTACIONES
Una vez que el Órgano Superior de Fiscalización da a conocer las observaciones administrativas resarcitorias
derivadas de los actos de fiscalización, con fundamento en los artículos 53 y 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, se abre la etapa de aclaración que tiene como finalidad dar oportunidad a los servidores públicos de la Entidad Fiscalizable, para presentar los elementos, documentos y datos fehacientes que las justifiquen y/o aclaren, o bien se acredite la reparación o inexistencia del daño y manifieste lo que a su derecho convenga. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
De igual forma, se dan a conocer los resultados de las revisiones realizadas al desempeño, informando del
plazo para presentar por escrito las medidas adoptadas, direccionamiento y seguimiento de las recomendaciones determinadas; cabe recordar que estas recomendaciones constituyen, medidas preventivas para el mejoramiento del manejo de los recursos públicos de una manera responsable, eficiente, eficaz y transparente.
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sábado, 10 de mayo de 2014
¿Los municipios de nuestro Estado sufren, CRISIS FINANCIERA O DE VALORES?
Crisis
financiera, en los últimos meses hemos escuchado o leído en algún medio que los
municipios del Estado de México están en crisis financiera y en el peor de los
casos se han declarado en quiebra técnica, no hay para pagar nóminas, no hay
para pagar a los proveedores, no hay para pagar servicios, graves problemas de
viabilidad financiera que limitan las operaciones básicas.
Pero
la realidad es, que en un sistema político como en el nuestro, donde está
prohibida la reelección inmediata pero de cualquier forma se busca brincar de
un cargo a otro, incentivados por los altos sueldos más que por una convicción
de vivir de la política dignamente, de ahí la importancia de dignificar la función
pública y realmente ser servidores públicos y no servirnos del público ya que
este último nos generará un desprestigio personal.
Los
servidores públicos que no cumplan con lo establecido en la Ley, deben ser
sancionados, inhabilitados, destituidos y que dichas sanciones no sean
negociables, es importante se establezcan topes salariales ya que los altos
sueldos que actualmente se dan en los municipios, no tienen una justificación
suficiente y que desde cualquier punto de vista son insostenibles, no
razonables e irracionales ya que muchos de los sueldos de los miembros de
cabildo superan percepciones de gobernantes nacionales e incluso de Presidentes
de otros países, y si a eso le sumamos la falta de medidas de austeridad para
ejercer los gastos se convierte en un saco roto que no tiene llenadera.
“Bajo el sistema federativo, los funcionarios públicos,
no pueden disponer de las rentas sin responsabilidad;
no pueden gobernar a impulsos de una voluntad caprichosa,
sino con sujeción a las leyes;
no pueden improvisar fortunas ni entregarse al ocio
y a la disipación,
sino consagrarse asiduamente al trabajo,
resignándose a vivir en la honrada medianía
que proporciona la retribución que la Ley haya señalado.”
Benito Juárez García
Muchos
afirman que el recorte de recursos federales es la causa de que los municipios
tengan problemas financieros, sin embargo y en mi opinión, el problema vas allá
de la falta de dinero para que los Gobiernos cumplan con sus obligaciones
económicas.
Nuestro
México, uno de los países más normados y del que muchas de sus leyes han sido tomadas como ejemplo en el
extranjero para establecer sus propias leyes, pero son leyes que fueron hechas
en función de la desconfianza. México un país donde sus leyes no se aplican o
su aplicación es concedida al mejor postor.
Lamentablemente
este tema va mas allá de las Leyes, es cuestión de principios, valores y
responsabilidad social, que muchos de los servidores públicos han olvidado, el sobre
endeudamiento irresponsable de nuestros gobernantes, hacer negocios privados
desde el ámbito público es considerado como una virtud, la desviación de
recursos, la mentira, el doble discurso, esa doble moral que caracteriza a
muchos que solo son codiciosos y están hambrientos de obtener beneficios
personales y el mal ajeno, que confunden la inteligencia con la habilidad para
engañar, mientras más se miente, más inteligente se piensa que se es.
Desde
el inicio de mis funciones como Auditor en la iniciativa privada y ahora en el
sector público, he podido constatar esas prácticas inmorales, enfrentamos una
crisis de valores, el problema está en nosotros, nosotros como materia prima de
un país, porque pertenezco a un país donde la viveza, es la moneda que siempre
es más valorada que un peso, un país donde ¿para que te esfuerzas en estudiar?
adquiere tu título por una módica cantidad en la Universidad de Santo Domingo, un
país donde hacerse rico de la noche a la mañana es una virtud más apreciada que
formar una familia basada en principios y valores, con respeto a los demás y aun
cuando resulta dolorosa la verdad, que la mayoría de los mexicanos son educados
bajo principios de no respetar a la autoridad ni a las Leyes, donde las dependencias
de gobierno son papelerías particulares donde los servidores públicos
deshonestos se llevan para su casa todo el material necesario para realizar las
tareas de sus hijos. Son muchos los ejemplos que podemos señalar respecto a las
cuestiones educativas que se cuestionan, son comunes los dichos populares de
que: “yo no quiero que me den, sino que me pongan donde hay, que yo me encargo
de lo demás”, “el que no tranza no
avanza” o en pláticas de hijos propensos a mentir; “este niño es muy mentiroso,
será un buen político”. Que nunca más estos dichos mexicanos se hagan realidad.
“Sólo los hombres honrados y de conocida aptitud
desempeñarán los empleos, desaparecerá esa plaga de pretendientes inoportunos
que quieren vivir del erario sin merecerlo… y los ramos todos de la administración
pública recibirán notables mejoras por el buen servicio de sus empleados”.
(Juárez, 2000: xx).
Pues al llegar al cargo“… resulta que las autoridades se
ven constantemente importunadas por multitud de pretendientes ineptos y
viciosos, que si son colocados, como que reputan los empleos por un puesto de
descanso y de comodidad, desatienden las labores a las que deben dedicarse con
empeño, se paraliza el giro de los negocios y el Estado - en este caso el
municipio - sufre el perjuicio de pagar con puntualidad unos hombres que no
le sirven de la misma manera; y si no son considerados o se les separa por ineptitud
o mal manejo, van luego a engrosar las filas de los ambiciosos..” (Juárez,
2000: xx).
Estamos
en un país donde la gente está llena de faltas, donde hemos matado al perro o algún
familiar más de 10 veces, con tal de justificar una inasistencia a la escuela o
el trabajo sin ningún remordimiento, pero disfrutamos hablar en contra de los
gobernantes y los políticos, mientras más los criticamos, mejores somos como
personas, a pesar que ayer adquirimos discos y ropa piratas o nos fregamos a
los trabajadores no pagándoles su tiempo extra y lo que por ley les
corresponde. Carecemos de valores éticos por una falta de educación familiar
dotada de principios.
Pero,
¿Dónde comienza el camino de la mentira y la corrupción de los servidores
públicos en la realización de su trabajo?, pues en los documentos elaborados de
forma voluntaria por nosotros mismos, para justificar las razones para ocupar
algún cargo público y en la mayoría de los casos incluimos información falsa
para engañar a nuestro contratante y que él no verifica, con tal de obedecer a
instrucciones superiores que pagan compromisos políticos y que sin pensarlo
esas decisiones les afectaran en un futuro por contratar servidores públicos
sin el perfil idóneo. Esos tiempos de callar y obedecer ya se terminaron.
He
podido verificar un sin número de veces esas prácticas inmorales ya que la
mayoría de los documentos que soportan el currículum son falsos o no existen y
esta situación se da desde el Rango más alto hasta el servidor público de menor
rango, recordemos vergonzosas situaciones para la vida política de nuestro país,
lo es el de una persona nombrado Secretario de Educación Pública al inicio del
sexenio de Ernesto Zedillo, quien decía ser Licenciado en Derecho por la UNAM y
Doctor en Derecho por la Universidad de Harvard, grado y posgrado que eran
falsos y al ser descubierto fue necesario presentar su renuncia, otra, la
vivida por Carlos Salinas de Gortari, a quien en su campaña, se le presentaba
como Doctor en Economía por la Universidad de Harvard y que al ser desmentido
oficialmente dicho postgrado por la propia Institución, no tuvo otra opción que
demostrar que solo contaba con la Licenciatura en Economía por la Universidad Nacional
Autónoma de México. Como estos casos existen miles a cualquiera de los niveles:
federal, estatal y municipal.
El
crear documentos curriculares con información no apegada a la verdad, debe
obligar a que las autoridades competentes revisen dichos documentos y sancionen
a los servidores públicos que presenten esta conducta inmoral, después de todo
la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece ciertos requisitos con
los que deben cumplir algunos de los funcionarios públicos y la usurpación de
profesión es sancionada por el Código Penal, en el caso de ostentar una
profesión sin serlo.
Como
mexicanos tenemos muchas cosas buenas, pero nos falta mucho para ser los
hombres y mujeres que nuestro país necesita, porque esos defectos, esa
sagacidad congénita, esa deshonestidad, esa falta de calidad humana, la
degradación y pérdida de los valores éticos y morales en las familias genera
muchos de los problemas que actualmente enfrentamos, es lo que nos tiene
fregados.
Tenemos
que erradicar esos vicios que tenemos como pueblo y después a cambiar nosotros
solitos, debemos cambiar nuestra forma de pensar, denunciar las prácticas
corruptas, casos de enriquecimiento inexplicable, educar a nuestros hijos en
valores anticorrupción, utilizar los instrumentos jurídicos para evitar que los
servidores públicos tengan impunidad. Esto puede ser una contribución
importante a la sociedad.
Ser
hombres y mujeres íntegros, es la perfección del carácter, es esa honestidad
con la que debemos proceder con el tiempo, pero también debemos medir las
consecuencias de serlo, porque podemos caer en la tentación de dejarlo de ser, porque
las consecuencias de ser integro a los ojos de los demás provoca te vean como un
obstáculo, como la piedra en el zapato, como un reto, que les va a impedir
tranzar para avanzar. Ser íntegros y honrados nos puede hacer vulnerables
porque podemos perder muchas cosas, empezando por el trabajo, sin embargo nos
señalaran para indicar ahí va alguien en quien puedes confiar para hacer las
cosas bien.
Claro
está que la malversación de fondos públicos destinados a la obra pública,
adquisición de bienes y servicios, designación de cargos y puestos públicos
(nepotismo), el pago de altos sueldos y tráfico de influencias, tienen su raíz
en la mentira, la arrogancia, el abuso de los puestos públicos para propio
beneficio y el engaño, de aquí la importancia de impulsar una cultura en la
responsabilidad y la ética, ya que estos factores señalan la falta de lealtad
al Estado.
Esta
generación corrupta, o como quieran llamarla, es la que debe enseñar a nuestros
hijos como hacer las cosas, esto quiere decir que no todos somos corruptos y
estamos comprometidos en inculcar y difundir la cultura de la legalidad porque
la vivimos y practicamos.
Nuestras
futuras generaciones deben ver en esta generación ejemplos a seguir en la
iniciativa privada o sector público porque tenemos la obligación de enseñar la
cultura de la legalidad ya nuestros compañeros servidores públicos crearles
conciencia de que el no cumplir la Ley daña a nuestra sociedad y lastima a
nuestros niños.
“Los políticos estamos obligados al ejercicio de
virtudes,
Tales como la honestidad, la integridad, la
imparcialidad.
Que son requisitos básicos en el ejercicio del poder.”
Rafael Morgan Ríos
Por lo anterior quiero resaltar la
responsabilidad compartida que tienen las Contralorías Municipales que entre
sus funciones prioritarias se encuentran la definición de estrategias de
supervisión y control, recepción y atención de quejas ciudadanas, vigilar el
ejercicio del gasto, determinar sobre responsabilidades administrativas de los
servidores públicos, realizar auditorías, etc., por lo que uno de los fines
fundamentales de las contralorías es incrementar la confianza de la ciudadanía
en su gobierno.
Estas funciones obligan a una revisión más
profunda sobre el perfil con que debe contar el Contralor Interno Municipal, no
podemos seguir improvisando al servidor público que ocupe este cargo porque
requiere una experiencia práctica y una formación técnica que es un fundamento
indispensable de la capacidad profesional; sin embargo, ésta última requiere
una madurez de juicio que no se logra simplemente con la formación técnica.
“La esencia de las
contralorías y de los órganos de control no es sancionar o ver a cuántos
funcionarios se les impone una sanción,
es inhibir prácticas
que dañan a la sociedad.”
Victorino Barrios Dávalos
Los
verdaderos cambios no están en las leyes, están en las conciencias, en sus
conciencias, en mi conciencia, por esta razón he decidido buscar al responsable,
para exigirle que mejore su comportamiento y estoy seguro que lo voy a
encontrar hoy cuando me vea en el espejo, ahí estará, no necesito buscar en
otro lado y le voy a EXIGIR que haga un México mejor.
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Ubicación:
Toluca de Lerdo, MEX, México
viernes, 9 de mayo de 2014
La Contraloria Municipal en los Municipios del Estado de México
IMPORTANCIA
DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL
Con la intención de
resaltar la importancia que tiene la función del Contralor Municipal entender,
las demandas del puesto y con el fin de coadyuvar al mejor desempeño de las funciones
directivas de la Administración, es importante se tomen cuenta el control
interno y dicho control lo realiza el Contralor, urge que los integrantes del
Ayuntamiento dejen de seguir improvisando al servidor público que ocupe este
cargo, porque requiere ser un profesional con experiencia, ya que la función de
un buen Contralor es de asesoramiento y
de ayuda a la alta administración, por eso es necesario que su ubicación sea al
más alto nivel, un buen Contralor dejara bien cerrada la puerta de su
administración a su término.
Código
Financiero del Estado de México y Municipios
Artículo
327.- Será responsabilidad de la Secretaría y la Contraloría, en el
ámbito de sus respectivas competencias, cumplir y hacer cumplir las
disposiciones del presente Título, estableciendo las medidas para su correcta
aplicación, así como determinar las normas y procedimientos administrativos
tendientes a homogeneizar, desconcentrar, transparentar, racionalizar y llevar
a cabo un mejor control del gasto público estatal.
En el
caso de los municipios esta responsabilidad recae en la Contraloría Interna.
El ejercicio de sus
actividades se desarrolla en el marco de las disposiciones legales,
reglamentarias y normas técnicas, siendo necesario un Código de Ética
Profesional de cumplimiento obligatorio generalizado, que limite o regule sus
actividades y conducta, para poder ejercer el control gubernamental. En el caso
particular de las Contralorías, la Ley es clara y su función principal es
prevenir.
El trabajo del
Contralor es con un enfoque netamente preventivo y no sancionador o
persecutorio, ya que la Contraloría forma parte de la estructura orgánica de
los ayuntamientos, por lo que sus sugerencias deberán canalizarse de manera
positiva.
Por lo anterior, el
Contralor espera proporcionar un apoyo al desempeño profesional de su trabajo y
así cumplir con los compromisos concretos de vinculación institucional
adquiridos y así fortalecer el actuar de la administración.
Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México
Artículo
31.- Son
atribuciones de los ayuntamientos:
IX. Crear las
unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la
administración pública municipal y para la eficaz prestación de los servicios
públicos;
XVII. Nombrar y
remover al secretario, tesorero, titulares de las unidades administrativas y de
los organismos auxiliares, a propuesta del presidente municipal; para la
designación de estos servidores públicos se preferirá en igualdad de
circunstancias a los ciudadanos del Estado vecinos del municipio;
XVIII. Administrar
su hacienda en términos de ley, y controlar a través del presidente y síndico
la aplicación del presupuesto de egresos del municipio;
De lo anterior, se
deriva la necesidad urgente de establecer una Contraloría Municipal en los
municipios que no cuenten con ellas, y por lo tanto realizar los procesos
pertinentes de gestión de los recursos humanos, incluyendo la capacitación que
requieren para un óptimo desempeño de sus funciones.
Por lo que es
conveniente que el Ayuntamiento comience a destinar recursos financieros a la
Contraloría Municipal por los servicios de auditoría técnica que ésta realiza a
los trabajos que llevan a cabo los contratistas con quienes se celebran
contratos de obra pública o de servicios relacionados con la misma, haciendo
que la Tesorería considere en el presupuesto de la Contraloría, los derechos a
razón del 2% sobre el importe total de cada una de las estimaciones de trabajo.
Artículo 96 fracción I del Código
Financiero del Estado de México y Municipios.
Las Instituciones
encargadas de vigilar la correcta aplicación de los recursos, poco pueden hacer
para obligar de forma contundente a que las autoridades municipales tomen en
serio la necesidad de privilegiar el perfil del Contralor, por encima de los
compromisos políticos.
La Contraloría Municipal
suele carecer de una estructura administrativa y del personal profesional
necesario para hacer frente a la magnitud de sus atribuciones, las cuales se
incluyen entre sus funciones prioritarias; la definición de estrategias de
supervisión y control gubernamental, recibir quejas de la ciudadanía, vigilar
el ejercicio del gasto, dictaminar estados financieros, procedimientos sobre
responsabilidades administrativas de los servidores públicos, etc. La magnitud
de las actividades de las Contralorías Municipales difieren de su capacidad
técnica y organización administrativa.
Código Financiero del
Estado de México y Municipios
Artículo
70 A.- Por los servicios prestados por las dependencias y entidades
públicas, relativos a la supervisión y control necesarios para la ejecución de
obra pública, se cobrará un 2% por concepto de derechos a los contratistas con
quien se celebren contratos de obra pública o de servicios relacionados con la
misma, sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo generadas,
mediante retención que ellas realicen.
Para el cobro de estos derechos, los Organismos Autónomos harán
las retenciones de los mismos de acuerdo a sus propias disposiciones.
Artículo
96.- Por los servicios prestados por la Secretaría de la Contraloría,
se pagarán los siguientes derechos:
I.
Por los servicios de auditoría técnica
requeridos, que se practiquen a los trabajos que realicen los contratistas con
quienes se celebren contratos de obra pública o de servicios relacionados con
la misma, se pagarán derechos a razón del 2% sobre el importe total de cada una
de las estimaciones de trabajo.
Los estudios técnicos que con motivo de la auditoria técnica sean
necesarios practicar, a efecto de soportar y sustentar dicha auditoria,
correrán a cargo del solicitante.
Código Administrativo del Estado de México
Libro Décimo Segundo
De la
Obra Pública
Artículo
12.65.- La Contraloría llevará a cabo el seguimiento de la obra pública y
servicios relacionados con la misma, desde su planeación y programación hasta
su recepción en los términos que señale la reglamentación de este Libro.
Artículo 12.66.- La Contraloría podrá realizar las
visitas e inspecciones que estime pertinentes a las dependencias, entidades y
ayuntamientos en su caso, que ejecuten obra pública y servicios relacionados
con la misma. Asimismo, podrá solicitar a los servidores públicos y a los
contratistas los datos e informes relacionados con los actos objeto de la
visita o inspección.
Reglamento
del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
276.- La Contraloría llevará a cabo el seguimiento de la obra pública y
servicios que realicen las dependencias, entidades y ayuntamientos en su caso.
El seguimiento abarcará:
I. La Planeación;
II. La Programación y presupuestación;
III. La licitación pública;
IV. La invitación restringida;
V. La adjudicación directa;
VI. La contratación;
VII. La ejecución;
VIII. La
recepción y finiquito.
La Contraloría realizará
las visitas, inspecciones, auditorias y supervisiones que considere necesarias.
Podrá solicitar a los servidores públicos y a los contratistas los datos e
informes relacionados con las obras y servicios objeto de dichas visitas, inspecciones,
auditorias y supervisiones.
La Contraloría llevará el registro de las personas físicas o
jurídicas que se encuentren en cualquiera de los supuestos a que se refieren
las fracciones III, IV y VI del artículo 12.48 del Libro y lo dará a conocer a
las dependencias, entidades y ayuntamientos por los medios que determine y
recibirá de éstas la información correspondiente para la integración y difusión
de dicho registro.
Las Contralorías Municipales
deben de contar con una estructura orgánica acorde a las necesidades de
control, indispensables para cumplir con su gestión por lo que debe contar por
lo menos con: una secretaria, un auditor financiero, un auditor de obra pública
y un abogado dictaminador.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México
Artículo
129.- Los
recursos económicos del Estado, de los municipios, así como de los organismos
autónomos, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez, para cumplir
con los objetivos y programas a los que estén destinados…
…El
Órgano Superior de Fiscalización, la Secretaría de la Contraloría, las
contralorías de los Poderes Legislativo y Judicial, las de los organismos
autónomos y las de los Ayuntamientos, vigilarán el cumplimiento de lo
dispuesto en este Título, conforme a sus respectivas competencias…
La Contraloría
Municipal, es una unidad administrativa de apoyo a la actuación directiva del
titular de la administración pública municipal, cuyo objetivo primordial es la
vigilancia, control y fiscalización del uso correcto de los recursos humanos,
materiales y financieros de que disponen las dependencias municipales para la
ejecución de sus programas de trabajo y el cumplimiento de sus objetivos,
además es el área del aparato público municipal que revisa y evalúa al grado de
eficacia y eficiencia con que las dependencias alcanzan sus metas y objetivos,
haciendo las recomendaciones que sean necesarias para mejorar su funcionamiento
integral.
Ley
Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo
48.- El
presidente municipal tiene las siguientes atribuciones:
VI. Proponer
al ayuntamiento los nombramientos de secretario, tesorero y titulares de las
dependencias y organismos auxiliares de la administración pública municipal;
XI. Supervisar
la administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación
adecuados de los bienes del municipio;
XIII. Vigilar
que se integren y funcionen en forma legal las dependencias, unidades
administrativas y organismos desconcentrados o descentralizados y fideicomisos
que formen parte de la estructura administrativa;
XIV. Vigilar
que se integren y funcionen los consejos de participación ciudadana municipal y
otros órganos de los que formen parte representantes de los vecinos;
XVI. Cumplir
y hacer cumplir dentro de su competencia, las disposiciones contenidas en las
leyes y reglamentos federales, estatales y municipales, así como aplicar, a los
infractores las sanciones correspondientes o remitirlos, en su caso, a las
autoridades correspondientes;
Una característica de la Contraloría Municipal es
vigilar el principio de legalidad, esto es que todos los actos de los
servidores públicos se deben ajustar a derecho, también la autonomía técnica y
de gestión en el ejercicio de sus atribuciones; autonomía en sus resoluciones y
funcionamiento, imparcialidad sin un enfoque partidista y compromiso con la
verdad y la sociedad.
El artículo 26 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos es claro al precisar la responsabilidad del Ejecutivo
en esta materia, porque solo mediante la participación de los diversos sectores
sociales se dará cuenta de las necesidades existentes en las diversas
comunidades para incluirlas en el Plan y los Programas de Desarrollo Municipal.
La
participación ciudadana debe sumarse a las acciones de gobierno para enriquecer
y alentar de manera sustancial una sociedad participativa que propicie el interés
colectivo en el desempeño de las acciones públicas en torno a un objetivo
común: el bienestar de los mexiquenses.
Por
ello, es compromiso fundamental del Gobierno, informar a los ciudadanos sobre
los medios, órganos y figuras de participación ciudadana que se encuentran
legalmente reconocidos en la Entidad y a través de los cuales se puede
participar de manera organizada con el propósito de contribuir al
fortalecimiento y desarrollo de la corresponsabilidad político-democrática en
la vida pública de la Entidad.
Existen muchos instrumentos de participación ciudadana
normados en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en la Ley de
Planeación y su reglamento y en el manual de operación del ramo 33, dentro de
los cuales tenemos: COPACIS, COPLADEMUN, COCICOVIS y autoridades auxiliares
como delegados, subdelegados, jefes de sector o de sección y jefes de manzana.
Por lo que los ayuntamientos deben inducir y promover la participación de los
vecinos de la comunidad.
Las funciones de la Contraloría y su marco normativo de
actuación, obligan a una revisión más profunda sobre el perfil con que debe
contar el Contralor Interno Municipal, no podemos seguir improvisando al
servidor público que ocupe este cargo porque requiere una experiencia práctica
y una formación técnica que es un fundamento indispensable de la capacidad
profesional; sin embargo, ésta última requiere una madurez de juicio que no se
logra simplemente con la formación técnica.
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo 113.- Para
ser contralor se requiere cumplir con los requisitos que se exigen para ser
tesorero municipal, a excepción de la caución correspondiente.
Artículo 113 E.- Los comités ciudadanos de control y vigilancia deberán apoyarse en las contralorías
municipal y estatal y coadyuvar con el órgano de control interno municipal en
el desempeño de las funciones a que se refieren las fracciones VII y VIII del
artículo 112 de esta Ley.
Artículo 96.- Para
ser tesorero municipal se requiere, además de los requisitos del artículo 32 de
esta Ley:
I. Tener los
conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo, a juicio del
ayuntamiento; contar con título profesional en las áreas económicas o contable-administrativas,
con experiencia mínima de un año y con la certificación de competencia laboral
expedida por el Instituto Hacendario del Estado de México, con anterioridad a
la fecha de su designación;
II. Caucionar el manejo de los fondos en
términos de ley;
El Contralor Municipal
debe poseer conocimientos, entrenamiento y experiencia suficiente en los
campos de la Contabilidad y la Auditoría, para desempeñar adecuadamente su
encargo dentro de la administración municipal, por lo que preferentemente se
recomienda que sea un profesionista de las áreas contable, administrativas o
económicas; además de los referidos conocimientos tiene que conocer a fondo el
funcionamiento de la administración municipal, saber interpretar la legislación
y normatividad aplicable al H. Ayuntamiento, saber evaluar las transacciones
relacionadas con el presupuesto y en general todas las actividades que se
efectúen en la referida administración municipal.
Las funciones de
contraloría interna requieren como preparación mínima estudios de licenciatura,
se encuentra que el 35.84% de los actuales contralores no cuenta con este nivel
de estudios.
En cuanto a la experiencia profesional, el 64% de los
servidores públicos no cuentan con experiencia en el servicio público.
Una persona se
considera competente cuando cumple con los requerimientos de desempeño que
requiere para desarrollar una función productiva determinada,
independientemente de la forma en que haya adquirido la habilidad y el
conocimiento.
En este sentido, el
enfoque hacia el desarrollo de competencias, nos permite rescatar la
experiencia del servidor público, sea en el sector privado, público o como
trabajador independiente y con el cual, en el caso que nos toca, llega y se
desempeña en el área de la contraloría interna.
En este orden de
ideas, la capacidad productiva de una persona se define y mide en términos de
desempeño en un determinado contexto laboral, y refleja los conocimientos,
habilidades y actitudes necesarias para la realización de un trabajo efectivo y
de calidad. Con esto, mencionamos ya los tres componentes básicos de una
competencia laboral, encaminados hacia el saber (conocimientos), saber hacer (desempeños
o habilidades) y saber ser (actitudes).
El desarrollo de
competencias surge de la necesidad de contar con servidores públicos capaces de
responder de manera ágil y efectiva a la dinámica de los procesos sociales y
económicos en los que se insertan las acciones de gobierno para resolver los
problemas y atender las necesidades de la población a la que sirven.
Estas formas de organización del trabajo requieren de
servidores públicos calificados, con cualidades que incluyan, la capacidad de
adaptabilidad a los cambios, el conocimiento completo de los procesos en los
que participan, que les permitan cumplir sus tareas con eficiencia tomar
decisiones acertadas en su ámbito de trabajo, generar soluciones y sobre todo,
una gran creatividad para innovar permanentemente su quehacer.
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo 32.- Para
ocupar los cargos de Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas, Director
de Desarrollo Económico, o equivalente, titulares de las unidades
administrativas y de los organismos auxiliares se deberán satisfacer los
siguientes requisitos:
I. Ser
ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos;
II. No estar
inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública;
III. No
haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena
privativa de libertad;
IV. Acreditar
ante el Presidente o ante el Ayuntamiento cuando sea el caso, el tener los
conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; contar con título
profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de
los cargos que así lo requieran y en los otros casos, de preferencia ser
profesional en el área en la que sea asignado.
Nuestra
Constitución establece en el artículo 34, que son ciudadanos de la República
los hombres y mujeres que, además de ser mexicanos, reúnan los siguientes
requisitos: haber cumplido 18 años y tener un modo honesto de vivir.
Para la designación de estos servidores públicos se
preferirá en igualdad de circunstancias a los ciudadanos del Estado vecinos del
municipio; siempre y cuando cumplan con el perfil ya que lamentablemente,
presentan carencias de conocimientos, habilidades o actitudes que afectan el
cabal cumplimiento de las funciones que estarán bajo su ámbito de
responsabilidades funcionales, por lo tanto, habrá que considerar medidas
pertinentes para abatir el rezago educativo, desde los niveles de educación
básica (primaria y secundaria) hasta media superior (técnica o comercial y
preparatoria).
La
conducta del contralor municipal, debe ser impecable tanto en su vida personal
como en la profesional, debe poseer y reflejar las normas más elevadas de
moralidad, honradez y dignidad, comprometido a actuar con integridad y
rectitud, evitará compromisos que atenten a su independencia o que impliquen
posibilidades de influir en el desempeño de sus deberes, ya que la naturaleza
de su trabajo así lo exige y su nivel de comportamiento debe ser más alto que
el de los demás servidores públicos municipales.
El
contar con personal bien capacitado permitirá obtener información que realmente
de pauta para orientar de manera constructiva la gestión y la obtención de
resultados por parte de la administración pública municipal, y de esta manera
la función de la contraloría interna definitivamente agregará un valor
significativo en este sentido.
Quienes
integran al Ayuntamiento tienen el compromiso de verificar y analizar que los
funcionarios que serán nombrados para desempeñar los distintos cargos, cumplan
con lo que establece la ley, paso fundamental para dar prestigio al servicio
público.
Ahora bien, les
recuerdo que rendimos protesta de acuerdo al artículo 144 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México
que dice:
Artículo 144.- Los
servidores públicos del Estado y de los municipios por nombramiento o
designación, al entrar a desempeñar sus cargos, rendirán protesta formal de
cumplir con la Constitución General de la República, la particular del Estado y
todas las leyes que de ambas emanen.
Lo
que implica que, en materia de recursos públicos está perfectamente
identificable la normatividad que atañe tanto a los ingresos, egresos y
patrimonio, sin embargo cada servidor público es responsable directo de hacer
buen uso de ellos y establecer procedimientos específicos para vigilar la
correcta administración de los mismos, aplicando los enfoques del control interno: financiero,
contable y administrativo.
Conforme
a las funciones que realiza la Contraloría Municipal, su marco jurídico se
extiende a todos los ordenamientos que sean de su competencia, por lo cual se
mencionan en forma enunciativa más no limitativa, los siguientes
Ley
Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo
124.- Los
órganos de control y evaluación gubernamental de los ayuntamientos, serán los
responsables de la supervisión y evaluación de la operación de los organismos
auxiliares y fideicomisos a que se refiere el presente Capítulo.
Las funciones de
control interno son consideradas cada vez más como un medio para apoyar el
logro de objetivos y metas en las organizaciones gubernamentales que como un fin
en sí mismo. De igual manera, se acentúa la tendencia de que estas funciones se
orienten hacia una efectiva rendición de cuentas, al mismo tiempo que
favorezcan la transparencia de la gestión pública.
El control interno
debe vigilar y evaluar como: la responsabilidad de los altos funcionarios para
el buen desempeño del ente público; la orientación de la gestión al logro de
resultados, lo que implica la generación de criterios e indicadores de
efectividad del quehacer gubernamental; un enfoque previsor y oportuno del
manejo de los recursos públicos y de la información; y, el principio de
legalidad que debe regir el servicio público.
Ley de la Juventud
del Estado de México
Artículo
24.-
Los Ayuntamientos, crearán un Instituto Municipal de atención a la Juventud,
que en forma directa promueva las acciones necesarias para dar cumplimiento a
la presente Ley.
Artículo
34.-
La inobservancia a las disposiciones de esta Ley será sancionada, de
conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de México, así como, en su caso, en las leyes civiles, penales,
laborales y demás ordenamientos normativos aplicables.
Es necesario que el
Estado de México cuente con un marco normativo específico, que busque
garantizar el desarrollo integral de la juventud mexiquense, plasmando de
manera clara y precisa sus derechos y obligaciones.
La ley establece las
políticas públicas para las y los jóvenes, en las que el gobierno estatal, los
municipios, la ciudadanía, la sociedad organizada y la familia mexiquense
coadyuvarán de manera conjunta y responsable en el cumplimiento del objetivo de
la presente Ley.
Ley que Crea a los Organismos Públicos Descentralizados de
Asistencia Social, de Carácter Municipal, denominados "Sistemas
Municipales Para el Desarrollo Integral de la Familia“.
Articulo 21. Los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral
de la Familia, estarán sujetos al control y vigilancia de los ayuntamientos y
deberán coordinarse con el Sistema Estatal por medio de los convenios
correspondientes para la concordancia de programas y actividades.
Para lograr estos
objetivos se pretende que los Sistemas D.I.F. Municipal, operen en forma
adecuada ordenada y eficiente. Requiriéndose para ello que cuenten con una personalidad
y patrimonio propios que bajo objetivos plenamente definidos orienten sus programas
de trabajo en beneficio de la niñez y la familia del Municipio que corresponda a
cada una de la circunscripción territorial donde se establezcan.
Artículo
41.- Cuando
conforme a esta Ley y demás disposiciones legales aplicables, los órganos de
control interno de las entidades fiscalizables deban colaborar con el Órgano
Superior en lo que concierne a la revisión de las cuentas públicas, deberá
establecerse una coordinación entre ésta y aquellos, a fin de garantizar el
intercambio de información que sea necesario y otorgar las facilidades que
permitan al Órgano de Superior de Fiscalización el ejercicio de sus funciones.
El Contralor
Municipal, fungirá como enlace con el Órgano Superior de Fiscalización, en todo
lo concerniente a los actos de entrega-recepción. (Disposiciones
Complementarias y Recomendaciones Operativas).
La
estrecha coordinación con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México,
permitirá instrumentar procedimientos para facilitar a los Contralores
Municipales y a los Titulares de los Órganos de Control Interno Municipal la
fiscalización de los recursos públicos, además de determinar los procedimientos
necesarios que permitan el eficaz cumplimiento de sus respectivas atribuciones,
también suscribir acuerdos y convenios de coordinación y de cooperación
técnica, administrativa o de capacitación,
Código Administrativo del Estado de México
Libro Décimo Segundo
De la Obra Pública
Artículo
12.51.- Las
dependencias y entidades deberán informar a las secretarías del Ramo, de
Finanzas y a la Contraloría, o al ayuntamiento en su caso, el inicio, avance y
conclusión de las obras que se realizan ya sea que se ejecuten por contrato o
por administración directa.
La
Contraloría llevará a cabo el seguimiento de la obra pública y servicios
relacionados con la misma, desde su planeación y programación hasta su
recepción en los términos que señale la reglamentación de este Libro.
Las
disposiciones de este Libro tienen como finalidad asegurar al Gobierno del
Estado y a los municipios, las mejores condiciones disponibles en cuanto a
precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes, en la contratación de la obra pública y servicios relacionados con
la misma, en un marco de legalidad y transparencia.
Libro Décimo Tercero
De las
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios
Artículo
13.7.- Los actos a que se refiere el artículo 13.1 de este Libro que se
realicen con cargo total o parcial a fondos del Gobierno Federal, se estará a
lo dispuesto por la legislación federal.
Los actos a que se refiere el artículo 13.1 de este Libro que
realicen los ayuntamientos con cargo total o parcial a fondos del Gobierno
Estatal, el control y la vigilancia de los mismos estará a cargo de la
Secretaría de la Contraloría.
Este Libro tiene por
objeto regular los actos relativos a la planeación, programación,
presupuestación, ejecución y control de la adquisición, enajenación y
arrendamiento de bienes, y la contratación de servicios de cualquier
naturaleza,
Ley
de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Artículo 2.- El control y la
vigilancia de los actos a que se refiere el artículo I° de esta Ley, que
realicen los ayuntamientos con cargo total o parcial a fondos del gobierno
estatal, estarán a cargo de la Secretaría de la Contraloría.
Esta Ley sustituye al
Libro Décimo Tercero y tiene por objeto regular los actos relativos a la
planeación, programación, presupuestación, ejecución y control de la
adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes, y la contratación de servicios
de cualquier naturaleza,
Ley
de Planeación del Estado de México y Municipios
Artículo
17.- Compete a la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado
de México y a las contralorías internas de los municipios, en materia de
planeación para el desarrollo, las atribuciones siguientes:
I. Diseñar y
operar los instrumentos, procedimientos y mecanismos para el control y
seguimiento de los objetivos y prioridades del Plan de Desarrollo del Estado de
México, en el ámbito de su competencia;
II. Verificar
el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y de las
disposiciones reglamentarias que de ésta se deriven e informar los resultados
al órgano superior jerárquico que corresponda;
III. Controlar
los procesos administrativos y la fiscalización del ejercicio del gasto
público, en congruencia con la estrategia para el desarrollo;
IV. Determinar
y sancionar las responsabilidades que se deriven de la evaluación efectuada a
los Planes Estatal y Municipales y sus programas;
V. Verificar
y cumplir el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan de Desarrollo del Estado de
México y sus programas;
VI. Las demás
que se establezcan en otros ordenamientos.
Reglamento de la Ley de Planeación del Estado
de México y Municipios.
Artículo
17.- La
Secretaría de la Contraloría y las contralorías municipales, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 17 de la Ley,
integrarán anualmente un Programa de Auditoría de Evaluación del Desempeño que
asegure la vinculación del gasto público con los objetivos y prioridades de los
Planes de Desarrollo y para la verificación en el cumplimiento de objetivos y
metas contenidas en los programas y proyectos, así como de las disposiciones contenidas
en la Ley de acuerdo a sus atribuciones.
El Gobierno del
Estado de México y los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia,
impulsarán los mecanismos, medios e instrumentos necesarios para consolidar el
régimen republicano, representativo, democrático y federal, mediante la
coordinación y participación de la sociedad en la planeación democrática para
el desarrollo con base en los principios que rigen en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México.
Reglamento Interno de la Contraloría del
Poder Legislativo del Estado de México.
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