IMPORTANCIA
DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL
Con la intención de
resaltar la importancia que tiene la función del Contralor Municipal entender,
las demandas del puesto y con el fin de coadyuvar al mejor desempeño de las funciones
directivas de la Administración, es importante se tomen cuenta el control
interno y dicho control lo realiza el Contralor, urge que los integrantes del
Ayuntamiento dejen de seguir improvisando al servidor público que ocupe este
cargo, porque requiere ser un profesional con experiencia, ya que la función de
un buen Contralor es de asesoramiento y
de ayuda a la alta administración, por eso es necesario que su ubicación sea al
más alto nivel, un buen Contralor dejara bien cerrada la puerta de su
administración a su término.
Código
Financiero del Estado de México y Municipios
Artículo
327.- Será responsabilidad de la Secretaría y la Contraloría, en el
ámbito de sus respectivas competencias, cumplir y hacer cumplir las
disposiciones del presente Título, estableciendo las medidas para su correcta
aplicación, así como determinar las normas y procedimientos administrativos
tendientes a homogeneizar, desconcentrar, transparentar, racionalizar y llevar
a cabo un mejor control del gasto público estatal.
En el
caso de los municipios esta responsabilidad recae en la Contraloría Interna.
El ejercicio de sus
actividades se desarrolla en el marco de las disposiciones legales,
reglamentarias y normas técnicas, siendo necesario un Código de Ética
Profesional de cumplimiento obligatorio generalizado, que limite o regule sus
actividades y conducta, para poder ejercer el control gubernamental. En el caso
particular de las Contralorías, la Ley es clara y su función principal es
prevenir.
El trabajo del
Contralor es con un enfoque netamente preventivo y no sancionador o
persecutorio, ya que la Contraloría forma parte de la estructura orgánica de
los ayuntamientos, por lo que sus sugerencias deberán canalizarse de manera
positiva.
Por lo anterior, el
Contralor espera proporcionar un apoyo al desempeño profesional de su trabajo y
así cumplir con los compromisos concretos de vinculación institucional
adquiridos y así fortalecer el actuar de la administración.
Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México
Artículo
31.- Son
atribuciones de los ayuntamientos:
IX. Crear las
unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la
administración pública municipal y para la eficaz prestación de los servicios
públicos;
XVII. Nombrar y
remover al secretario, tesorero, titulares de las unidades administrativas y de
los organismos auxiliares, a propuesta del presidente municipal; para la
designación de estos servidores públicos se preferirá en igualdad de
circunstancias a los ciudadanos del Estado vecinos del municipio;
XVIII. Administrar
su hacienda en términos de ley, y controlar a través del presidente y síndico
la aplicación del presupuesto de egresos del municipio;
De lo anterior, se
deriva la necesidad urgente de establecer una Contraloría Municipal en los
municipios que no cuenten con ellas, y por lo tanto realizar los procesos
pertinentes de gestión de los recursos humanos, incluyendo la capacitación que
requieren para un óptimo desempeño de sus funciones.
Por lo que es
conveniente que el Ayuntamiento comience a destinar recursos financieros a la
Contraloría Municipal por los servicios de auditoría técnica que ésta realiza a
los trabajos que llevan a cabo los contratistas con quienes se celebran
contratos de obra pública o de servicios relacionados con la misma, haciendo
que la Tesorería considere en el presupuesto de la Contraloría, los derechos a
razón del 2% sobre el importe total de cada una de las estimaciones de trabajo.
Artículo 96 fracción I del Código
Financiero del Estado de México y Municipios.
Las Instituciones
encargadas de vigilar la correcta aplicación de los recursos, poco pueden hacer
para obligar de forma contundente a que las autoridades municipales tomen en
serio la necesidad de privilegiar el perfil del Contralor, por encima de los
compromisos políticos.
La Contraloría Municipal
suele carecer de una estructura administrativa y del personal profesional
necesario para hacer frente a la magnitud de sus atribuciones, las cuales se
incluyen entre sus funciones prioritarias; la definición de estrategias de
supervisión y control gubernamental, recibir quejas de la ciudadanía, vigilar
el ejercicio del gasto, dictaminar estados financieros, procedimientos sobre
responsabilidades administrativas de los servidores públicos, etc. La magnitud
de las actividades de las Contralorías Municipales difieren de su capacidad
técnica y organización administrativa.
Código Financiero del
Estado de México y Municipios
Artículo
70 A.- Por los servicios prestados por las dependencias y entidades
públicas, relativos a la supervisión y control necesarios para la ejecución de
obra pública, se cobrará un 2% por concepto de derechos a los contratistas con
quien se celebren contratos de obra pública o de servicios relacionados con la
misma, sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo generadas,
mediante retención que ellas realicen.
Para el cobro de estos derechos, los Organismos Autónomos harán
las retenciones de los mismos de acuerdo a sus propias disposiciones.
Artículo
96.- Por los servicios prestados por la Secretaría de la Contraloría,
se pagarán los siguientes derechos:
I.
Por los servicios de auditoría técnica
requeridos, que se practiquen a los trabajos que realicen los contratistas con
quienes se celebren contratos de obra pública o de servicios relacionados con
la misma, se pagarán derechos a razón del 2% sobre el importe total de cada una
de las estimaciones de trabajo.
Los estudios técnicos que con motivo de la auditoria técnica sean
necesarios practicar, a efecto de soportar y sustentar dicha auditoria,
correrán a cargo del solicitante.
Código Administrativo del Estado de México
Libro Décimo Segundo
De la
Obra Pública
Artículo
12.65.- La Contraloría llevará a cabo el seguimiento de la obra pública y
servicios relacionados con la misma, desde su planeación y programación hasta
su recepción en los términos que señale la reglamentación de este Libro.
Artículo 12.66.- La Contraloría podrá realizar las
visitas e inspecciones que estime pertinentes a las dependencias, entidades y
ayuntamientos en su caso, que ejecuten obra pública y servicios relacionados
con la misma. Asimismo, podrá solicitar a los servidores públicos y a los
contratistas los datos e informes relacionados con los actos objeto de la
visita o inspección.
Reglamento
del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
276.- La Contraloría llevará a cabo el seguimiento de la obra pública y
servicios que realicen las dependencias, entidades y ayuntamientos en su caso.
El seguimiento abarcará:
I. La Planeación;
II. La Programación y presupuestación;
III. La licitación pública;
IV. La invitación restringida;
V. La adjudicación directa;
VI. La contratación;
VII. La ejecución;
VIII. La
recepción y finiquito.
La Contraloría realizará
las visitas, inspecciones, auditorias y supervisiones que considere necesarias.
Podrá solicitar a los servidores públicos y a los contratistas los datos e
informes relacionados con las obras y servicios objeto de dichas visitas, inspecciones,
auditorias y supervisiones.
La Contraloría llevará el registro de las personas físicas o
jurídicas que se encuentren en cualquiera de los supuestos a que se refieren
las fracciones III, IV y VI del artículo 12.48 del Libro y lo dará a conocer a
las dependencias, entidades y ayuntamientos por los medios que determine y
recibirá de éstas la información correspondiente para la integración y difusión
de dicho registro.
Las Contralorías Municipales
deben de contar con una estructura orgánica acorde a las necesidades de
control, indispensables para cumplir con su gestión por lo que debe contar por
lo menos con: una secretaria, un auditor financiero, un auditor de obra pública
y un abogado dictaminador.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México
Artículo
129.- Los
recursos económicos del Estado, de los municipios, así como de los organismos
autónomos, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez, para cumplir
con los objetivos y programas a los que estén destinados…
…El
Órgano Superior de Fiscalización, la Secretaría de la Contraloría, las
contralorías de los Poderes Legislativo y Judicial, las de los organismos
autónomos y las de los Ayuntamientos, vigilarán el cumplimiento de lo
dispuesto en este Título, conforme a sus respectivas competencias…
La Contraloría
Municipal, es una unidad administrativa de apoyo a la actuación directiva del
titular de la administración pública municipal, cuyo objetivo primordial es la
vigilancia, control y fiscalización del uso correcto de los recursos humanos,
materiales y financieros de que disponen las dependencias municipales para la
ejecución de sus programas de trabajo y el cumplimiento de sus objetivos,
además es el área del aparato público municipal que revisa y evalúa al grado de
eficacia y eficiencia con que las dependencias alcanzan sus metas y objetivos,
haciendo las recomendaciones que sean necesarias para mejorar su funcionamiento
integral.
Ley
Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo
48.- El
presidente municipal tiene las siguientes atribuciones:
VI. Proponer
al ayuntamiento los nombramientos de secretario, tesorero y titulares de las
dependencias y organismos auxiliares de la administración pública municipal;
XI. Supervisar
la administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación
adecuados de los bienes del municipio;
XIII. Vigilar
que se integren y funcionen en forma legal las dependencias, unidades
administrativas y organismos desconcentrados o descentralizados y fideicomisos
que formen parte de la estructura administrativa;
XIV. Vigilar
que se integren y funcionen los consejos de participación ciudadana municipal y
otros órganos de los que formen parte representantes de los vecinos;
XVI. Cumplir
y hacer cumplir dentro de su competencia, las disposiciones contenidas en las
leyes y reglamentos federales, estatales y municipales, así como aplicar, a los
infractores las sanciones correspondientes o remitirlos, en su caso, a las
autoridades correspondientes;
Una característica de la Contraloría Municipal es
vigilar el principio de legalidad, esto es que todos los actos de los
servidores públicos se deben ajustar a derecho, también la autonomía técnica y
de gestión en el ejercicio de sus atribuciones; autonomía en sus resoluciones y
funcionamiento, imparcialidad sin un enfoque partidista y compromiso con la
verdad y la sociedad.
El artículo 26 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos es claro al precisar la responsabilidad del Ejecutivo
en esta materia, porque solo mediante la participación de los diversos sectores
sociales se dará cuenta de las necesidades existentes en las diversas
comunidades para incluirlas en el Plan y los Programas de Desarrollo Municipal.
La
participación ciudadana debe sumarse a las acciones de gobierno para enriquecer
y alentar de manera sustancial una sociedad participativa que propicie el interés
colectivo en el desempeño de las acciones públicas en torno a un objetivo
común: el bienestar de los mexiquenses.
Por
ello, es compromiso fundamental del Gobierno, informar a los ciudadanos sobre
los medios, órganos y figuras de participación ciudadana que se encuentran
legalmente reconocidos en la Entidad y a través de los cuales se puede
participar de manera organizada con el propósito de contribuir al
fortalecimiento y desarrollo de la corresponsabilidad político-democrática en
la vida pública de la Entidad.
Existen muchos instrumentos de participación ciudadana
normados en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en la Ley de
Planeación y su reglamento y en el manual de operación del ramo 33, dentro de
los cuales tenemos: COPACIS, COPLADEMUN, COCICOVIS y autoridades auxiliares
como delegados, subdelegados, jefes de sector o de sección y jefes de manzana.
Por lo que los ayuntamientos deben inducir y promover la participación de los
vecinos de la comunidad.
Las funciones de la Contraloría y su marco normativo de
actuación, obligan a una revisión más profunda sobre el perfil con que debe
contar el Contralor Interno Municipal, no podemos seguir improvisando al
servidor público que ocupe este cargo porque requiere una experiencia práctica
y una formación técnica que es un fundamento indispensable de la capacidad
profesional; sin embargo, ésta última requiere una madurez de juicio que no se
logra simplemente con la formación técnica.
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo 113.- Para
ser contralor se requiere cumplir con los requisitos que se exigen para ser
tesorero municipal, a excepción de la caución correspondiente.
Artículo 113 E.- Los comités ciudadanos de control y vigilancia deberán apoyarse en las contralorías
municipal y estatal y coadyuvar con el órgano de control interno municipal en
el desempeño de las funciones a que se refieren las fracciones VII y VIII del
artículo 112 de esta Ley.
Artículo 96.- Para
ser tesorero municipal se requiere, además de los requisitos del artículo 32 de
esta Ley:
I. Tener los
conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo, a juicio del
ayuntamiento; contar con título profesional en las áreas económicas o contable-administrativas,
con experiencia mínima de un año y con la certificación de competencia laboral
expedida por el Instituto Hacendario del Estado de México, con anterioridad a
la fecha de su designación;
II. Caucionar el manejo de los fondos en
términos de ley;
El Contralor Municipal
debe poseer conocimientos, entrenamiento y experiencia suficiente en los
campos de la Contabilidad y la Auditoría, para desempeñar adecuadamente su
encargo dentro de la administración municipal, por lo que preferentemente se
recomienda que sea un profesionista de las áreas contable, administrativas o
económicas; además de los referidos conocimientos tiene que conocer a fondo el
funcionamiento de la administración municipal, saber interpretar la legislación
y normatividad aplicable al H. Ayuntamiento, saber evaluar las transacciones
relacionadas con el presupuesto y en general todas las actividades que se
efectúen en la referida administración municipal.
Las funciones de
contraloría interna requieren como preparación mínima estudios de licenciatura,
se encuentra que el 35.84% de los actuales contralores no cuenta con este nivel
de estudios.
En cuanto a la experiencia profesional, el 64% de los
servidores públicos no cuentan con experiencia en el servicio público.
Una persona se
considera competente cuando cumple con los requerimientos de desempeño que
requiere para desarrollar una función productiva determinada,
independientemente de la forma en que haya adquirido la habilidad y el
conocimiento.
En este sentido, el
enfoque hacia el desarrollo de competencias, nos permite rescatar la
experiencia del servidor público, sea en el sector privado, público o como
trabajador independiente y con el cual, en el caso que nos toca, llega y se
desempeña en el área de la contraloría interna.
En este orden de
ideas, la capacidad productiva de una persona se define y mide en términos de
desempeño en un determinado contexto laboral, y refleja los conocimientos,
habilidades y actitudes necesarias para la realización de un trabajo efectivo y
de calidad. Con esto, mencionamos ya los tres componentes básicos de una
competencia laboral, encaminados hacia el saber (conocimientos), saber hacer (desempeños
o habilidades) y saber ser (actitudes).
El desarrollo de
competencias surge de la necesidad de contar con servidores públicos capaces de
responder de manera ágil y efectiva a la dinámica de los procesos sociales y
económicos en los que se insertan las acciones de gobierno para resolver los
problemas y atender las necesidades de la población a la que sirven.
Estas formas de organización del trabajo requieren de
servidores públicos calificados, con cualidades que incluyan, la capacidad de
adaptabilidad a los cambios, el conocimiento completo de los procesos en los
que participan, que les permitan cumplir sus tareas con eficiencia tomar
decisiones acertadas en su ámbito de trabajo, generar soluciones y sobre todo,
una gran creatividad para innovar permanentemente su quehacer.
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo 32.- Para
ocupar los cargos de Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas, Director
de Desarrollo Económico, o equivalente, titulares de las unidades
administrativas y de los organismos auxiliares se deberán satisfacer los
siguientes requisitos:
I. Ser
ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos;
II. No estar
inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública;
III. No
haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena
privativa de libertad;
IV. Acreditar
ante el Presidente o ante el Ayuntamiento cuando sea el caso, el tener los
conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; contar con título
profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de
los cargos que así lo requieran y en los otros casos, de preferencia ser
profesional en el área en la que sea asignado.
Nuestra
Constitución establece en el artículo 34, que son ciudadanos de la República
los hombres y mujeres que, además de ser mexicanos, reúnan los siguientes
requisitos: haber cumplido 18 años y tener un modo honesto de vivir.
Para la designación de estos servidores públicos se
preferirá en igualdad de circunstancias a los ciudadanos del Estado vecinos del
municipio; siempre y cuando cumplan con el perfil ya que lamentablemente,
presentan carencias de conocimientos, habilidades o actitudes que afectan el
cabal cumplimiento de las funciones que estarán bajo su ámbito de
responsabilidades funcionales, por lo tanto, habrá que considerar medidas
pertinentes para abatir el rezago educativo, desde los niveles de educación
básica (primaria y secundaria) hasta media superior (técnica o comercial y
preparatoria).
La
conducta del contralor municipal, debe ser impecable tanto en su vida personal
como en la profesional, debe poseer y reflejar las normas más elevadas de
moralidad, honradez y dignidad, comprometido a actuar con integridad y
rectitud, evitará compromisos que atenten a su independencia o que impliquen
posibilidades de influir en el desempeño de sus deberes, ya que la naturaleza
de su trabajo así lo exige y su nivel de comportamiento debe ser más alto que
el de los demás servidores públicos municipales.
El
contar con personal bien capacitado permitirá obtener información que realmente
de pauta para orientar de manera constructiva la gestión y la obtención de
resultados por parte de la administración pública municipal, y de esta manera
la función de la contraloría interna definitivamente agregará un valor
significativo en este sentido.
Quienes
integran al Ayuntamiento tienen el compromiso de verificar y analizar que los
funcionarios que serán nombrados para desempeñar los distintos cargos, cumplan
con lo que establece la ley, paso fundamental para dar prestigio al servicio
público.
Ahora bien, les
recuerdo que rendimos protesta de acuerdo al artículo 144 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México
que dice:
Artículo 144.- Los
servidores públicos del Estado y de los municipios por nombramiento o
designación, al entrar a desempeñar sus cargos, rendirán protesta formal de
cumplir con la Constitución General de la República, la particular del Estado y
todas las leyes que de ambas emanen.
Lo
que implica que, en materia de recursos públicos está perfectamente
identificable la normatividad que atañe tanto a los ingresos, egresos y
patrimonio, sin embargo cada servidor público es responsable directo de hacer
buen uso de ellos y establecer procedimientos específicos para vigilar la
correcta administración de los mismos, aplicando los enfoques del control interno: financiero,
contable y administrativo.
Conforme
a las funciones que realiza la Contraloría Municipal, su marco jurídico se
extiende a todos los ordenamientos que sean de su competencia, por lo cual se
mencionan en forma enunciativa más no limitativa, los siguientes
Ley
Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo
124.- Los
órganos de control y evaluación gubernamental de los ayuntamientos, serán los
responsables de la supervisión y evaluación de la operación de los organismos
auxiliares y fideicomisos a que se refiere el presente Capítulo.
Las funciones de
control interno son consideradas cada vez más como un medio para apoyar el
logro de objetivos y metas en las organizaciones gubernamentales que como un fin
en sí mismo. De igual manera, se acentúa la tendencia de que estas funciones se
orienten hacia una efectiva rendición de cuentas, al mismo tiempo que
favorezcan la transparencia de la gestión pública.
El control interno
debe vigilar y evaluar como: la responsabilidad de los altos funcionarios para
el buen desempeño del ente público; la orientación de la gestión al logro de
resultados, lo que implica la generación de criterios e indicadores de
efectividad del quehacer gubernamental; un enfoque previsor y oportuno del
manejo de los recursos públicos y de la información; y, el principio de
legalidad que debe regir el servicio público.
Ley de la Juventud
del Estado de México
Artículo
24.-
Los Ayuntamientos, crearán un Instituto Municipal de atención a la Juventud,
que en forma directa promueva las acciones necesarias para dar cumplimiento a
la presente Ley.
Artículo
34.-
La inobservancia a las disposiciones de esta Ley será sancionada, de
conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de México, así como, en su caso, en las leyes civiles, penales,
laborales y demás ordenamientos normativos aplicables.
Es necesario que el
Estado de México cuente con un marco normativo específico, que busque
garantizar el desarrollo integral de la juventud mexiquense, plasmando de
manera clara y precisa sus derechos y obligaciones.
La ley establece las
políticas públicas para las y los jóvenes, en las que el gobierno estatal, los
municipios, la ciudadanía, la sociedad organizada y la familia mexiquense
coadyuvarán de manera conjunta y responsable en el cumplimiento del objetivo de
la presente Ley.
Ley que Crea a los Organismos Públicos Descentralizados de
Asistencia Social, de Carácter Municipal, denominados "Sistemas
Municipales Para el Desarrollo Integral de la Familia“.
Articulo 21. Los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral
de la Familia, estarán sujetos al control y vigilancia de los ayuntamientos y
deberán coordinarse con el Sistema Estatal por medio de los convenios
correspondientes para la concordancia de programas y actividades.
Para lograr estos
objetivos se pretende que los Sistemas D.I.F. Municipal, operen en forma
adecuada ordenada y eficiente. Requiriéndose para ello que cuenten con una personalidad
y patrimonio propios que bajo objetivos plenamente definidos orienten sus programas
de trabajo en beneficio de la niñez y la familia del Municipio que corresponda a
cada una de la circunscripción territorial donde se establezcan.
Ley
de Fiscalización Superior del Estado de México
Artículo
41.- Cuando
conforme a esta Ley y demás disposiciones legales aplicables, los órganos de
control interno de las entidades fiscalizables deban colaborar con el Órgano
Superior en lo que concierne a la revisión de las cuentas públicas, deberá
establecerse una coordinación entre ésta y aquellos, a fin de garantizar el
intercambio de información que sea necesario y otorgar las facilidades que
permitan al Órgano de Superior de Fiscalización el ejercicio de sus funciones.
El Contralor
Municipal, fungirá como enlace con el Órgano Superior de Fiscalización, en todo
lo concerniente a los actos de entrega-recepción. (Disposiciones
Complementarias y Recomendaciones Operativas).
La
estrecha coordinación con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México,
permitirá instrumentar procedimientos para facilitar a los Contralores
Municipales y a los Titulares de los Órganos de Control Interno Municipal la
fiscalización de los recursos públicos, además de determinar los procedimientos
necesarios que permitan el eficaz cumplimiento de sus respectivas atribuciones,
también suscribir acuerdos y convenios de coordinación y de cooperación
técnica, administrativa o de capacitación,
Código Administrativo del Estado de México
Libro Décimo Segundo
De la Obra Pública
Artículo
12.51.- Las
dependencias y entidades deberán informar a las secretarías del Ramo, de
Finanzas y a la Contraloría, o al ayuntamiento en su caso, el inicio, avance y
conclusión de las obras que se realizan ya sea que se ejecuten por contrato o
por administración directa.
La
Contraloría llevará a cabo el seguimiento de la obra pública y servicios
relacionados con la misma, desde su planeación y programación hasta su
recepción en los términos que señale la reglamentación de este Libro.
Las
disposiciones de este Libro tienen como finalidad asegurar al Gobierno del
Estado y a los municipios, las mejores condiciones disponibles en cuanto a
precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes, en la contratación de la obra pública y servicios relacionados con
la misma, en un marco de legalidad y transparencia.
Libro Décimo Tercero
De las
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios
Artículo
13.7.- Los actos a que se refiere el artículo 13.1 de este Libro que se
realicen con cargo total o parcial a fondos del Gobierno Federal, se estará a
lo dispuesto por la legislación federal.
Los actos a que se refiere el artículo 13.1 de este Libro que
realicen los ayuntamientos con cargo total o parcial a fondos del Gobierno
Estatal, el control y la vigilancia de los mismos estará a cargo de la
Secretaría de la Contraloría.
Este Libro tiene por
objeto regular los actos relativos a la planeación, programación,
presupuestación, ejecución y control de la adquisición, enajenación y
arrendamiento de bienes, y la contratación de servicios de cualquier
naturaleza,
Ley
de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Artículo 2.- El control y la
vigilancia de los actos a que se refiere el artículo I° de esta Ley, que
realicen los ayuntamientos con cargo total o parcial a fondos del gobierno
estatal, estarán a cargo de la Secretaría de la Contraloría.
Esta Ley sustituye al
Libro Décimo Tercero y tiene por objeto regular los actos relativos a la
planeación, programación, presupuestación, ejecución y control de la
adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes, y la contratación de servicios
de cualquier naturaleza,
Ley
de Planeación del Estado de México y Municipios
Artículo
17.- Compete a la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado
de México y a las contralorías internas de los municipios, en materia de
planeación para el desarrollo, las atribuciones siguientes:
I. Diseñar y
operar los instrumentos, procedimientos y mecanismos para el control y
seguimiento de los objetivos y prioridades del Plan de Desarrollo del Estado de
México, en el ámbito de su competencia;
II. Verificar
el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y de las
disposiciones reglamentarias que de ésta se deriven e informar los resultados
al órgano superior jerárquico que corresponda;
III. Controlar
los procesos administrativos y la fiscalización del ejercicio del gasto
público, en congruencia con la estrategia para el desarrollo;
IV. Determinar
y sancionar las responsabilidades que se deriven de la evaluación efectuada a
los Planes Estatal y Municipales y sus programas;
V. Verificar
y cumplir el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan de Desarrollo del Estado de
México y sus programas;
VI. Las demás
que se establezcan en otros ordenamientos.
Reglamento de la Ley de Planeación del Estado
de México y Municipios.
Artículo
17.- La
Secretaría de la Contraloría y las contralorías municipales, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 17 de la Ley,
integrarán anualmente un Programa de Auditoría de Evaluación del Desempeño que
asegure la vinculación del gasto público con los objetivos y prioridades de los
Planes de Desarrollo y para la verificación en el cumplimiento de objetivos y
metas contenidas en los programas y proyectos, así como de las disposiciones contenidas
en la Ley de acuerdo a sus atribuciones.
El Gobierno del
Estado de México y los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia,
impulsarán los mecanismos, medios e instrumentos necesarios para consolidar el
régimen republicano, representativo, democrático y federal, mediante la
coordinación y participación de la sociedad en la planeación democrática para
el desarrollo con base en los principios que rigen en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México.
Reglamento Interno de la Contraloría del
Poder Legislativo del Estado de México.